viernes, 10 de marzo de 2017




¿Qué es la plusvalía?





Nuestro País está experimentando cambios drásticos; cambios que están beneficiando a unas personas, pero en otros casos vulnerando derechos de otros; o, al menos eso siente muchas personas; sin entrar en el campo político es imperioso aclarar el tema de moda en estos últimos meses LA PLUSVALIA, lo cual  voy a tratar de explicarlo en palabras sencillas para su entendimiento; tema que lamentablemente por la falta de difusión en las personas y en su caso la desinformación de algunos medios de comunicación, se ha creado una confusión, y, hoy con una reformatoria a la misma, está causando caos en quienes quieren vender o comprar, confusión que envuelve incluso a Notarios, Corredores de Bienes Raíces, Arquitectos, Abogados, Municipios y Registradores de la propiedad; que hace que los usuarios comúnmente nos  confundamos, y limitemos que grandes negocios se celebren por el desconocimiento del tema.
Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) se refiere a la plusvalía como “el aumento del valor de un objeto o cosa por motivos extrínsecos a ellos”.  El origen del concepto de plusvalía lo encontramos en el economista David Ricardo, pero gana importancia en la teoría del valor-trabajo del filósofo y economista Karl Marx.
Históricamente la plusvalía ha existido y es un impuesto que se encuentra vigente en la normativa ecuatoriana, mas no es un impuesto nuevo; impuesto que grava la transferencia de dominio, calculado en un 10% entre la diferencia del valor del antecedente de dominio y el valor de venta del mismo, impuesto que se exonera entre otras causas a los 20 años de tenencia de la propiedad por un mismo dueño; impuesto regulado el 11 de agosto del 2010 por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) que derogó la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que trataba de esos temas y reasignó competencias sobre ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.
Como podemos observar el impuesto ya existía, lo que se pretende con esta reformatoria a la ley es evitar la especulación del suelo, lo cual no resulta descabellado, pero en vez de crear un incentivo para que en primer lugar se sincere el precio de los predios a través de una reforma no impositiva, sino más bien dándoles un tiempo prudencial a las personas que regulen el valor de sus predios de manera voluntaria a través de una exoneración o incentivo, lo que pretende hacer esta reformatoria a mi criterio es castigar a los especuladores, pero también a la clase media que lamentablemente es la que sufre siempre las consecuencias de este tipo de decisiones; y en segundo lugar, que luego de sincerado los precios de los inmuebles, se evite desde ese punto ya depurado del valor de los predios la especulación; pero al parecer se está restringiendo y poniendo limites a todos los actores de la construcción para poder avanzar en una regeneración del País, creando confusión, desempleo y una recesión de la economía.
Para resumir pondremos algunos puntos importantes que recoge esta reformatoria:
1. A criterio de los Asambleístas el valor especulativo del suelo,  aplica a la ganancia extra que genere la segunda venta de inmuebles, siendo el cálculo ya mencionado de la Ley de la COTAD, la que regirá en la primera venta; siendo el impuesto para la segunda venta el resultado de reconocer al propietario una ganancia ordinaria que incluye el valor del inmueble en escrituras, tasas y gastos por mejoras, una tasa de interés bancaria, y, un equivalente a 24 salarios básicos unificados; una vez sumados estos valores, la ganancia extraordinaria es repartida en un 25% al legítimo dueño, y, en un 75% al Estado.
Se exceptúa extrañamente a las Instituciones y Empresas Publicas, Estados Extranjeros y Organismos internacionales, los cuales seguramente si pueden tener una ganancia ilegal; y,  a los promotores inmobiliarios que realicen proyectos de vivienda social y prioritaria (menos de USD 70 000), en este punto nos preguntamos cómo reflexión y a manera de ejemplo, si un ciudadano común compra con un crédito hipotecario una vivienda, y por mala suerte pierde después de un tiempo su empleo, pero lo más penoso es que en ese tiempo el Estado dota de todos los servicios básicos y complementarios, que lógicamente lo paga el mismo ciudadano no porque le regalaron nada; la zona crece y con inversión privada se hacen muchos proyectos inmobiliarios, a más de centros comerciales , etc., esta persona al vender su inmueble, porque como repito por mala suerte su inversión subió de manera acelerada, él va a tener que pagar un 75% de su ganancia extraordinaria, e ilegal, porque seguramente es un especulador y no pudo justificar porque su mismo dinero y la inversión de manos privadas subió el precio de su bien.  Y en el caso de los constructores, por 6 a 8 meses de trabajo ellos no tienen derecho a poner una utilidad a su trabajo, sino que es el Estado quien calcula su utilidad, la cual no justifica el sacrificio que conlleva esta actividad.
Así mismo están exentos del impuesto las herencias, donaciones, rifas y sorteos, daciones de pago para cancelación de deuda, remates o ventas realizadas por el Estado; en este punto hay que preguntarse, que acaso quien compra al Estado no podrá beneficiarse de un negocio especulativo, como se lo hace continuamente con información privilegiada, esas dudas quedan abiertas.

2. La normativa establece la obligación de los gobiernos autónomos descentralizados de actualizar los catastros, so pena de ser destituidos.  Como se comentó en párrafos anteriores, creo que la Ley podría haber creado incentivos para que voluntariamente la gente comience a actualizar los predios, no porque ellos quisieron que su predio sea inferior, sino porque la normativa legal vigente a la época se prestaba para este tipo se situaciones en los cuales un bien de $100000, constaba en el predio por $15000, producto de una irresponsabilidad del Estado, por lo que no digo que esta Ley sea lo peor,  creo que el sentido es bueno, pero está llena de imprecisiones que deberían ser revisadas; es un deber del próximo gobierno no derogarla, sino revisarla y mejorarla.

3.- A dónde va la recaudación de este impuesto, 2/3 a los Municipios y 1/3 al presupuesto general del Estado.

Espero que les pueda servir esta información y Ustedes puedan sacar sus propias conclusiones.

                                                                                              Dr. Paul Almeida
                                                                                    Habitar Ecuador Inmobiliaria

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